La acusación del Ministerio Público sostenía que Sologorre Sologorre, padrastro de la menor, cometió el delito en al menos cinco ocasiones entre 2021 y 2023. Según la declaración de la víctima en la Cámara Gesell, los hechos ocurrieron en el domicilio familiar en Chalhuanca, provincia de Aymaraes, aprovechando las ausencias de la madre. El padrastro supuestamente la agredía sexualmente mientras se encontraba en casa con sus hermanos menores. El último de los incidentes denunciados ocurrió el 18 de marzo de 2023.
Durante la apelación, la defensa de Sologorre Sologorre argumentó que la sentencia debía ser revocada y su patrocinado absuelto, alegando una supuesta falta de pruebas sólidas. La defensa cuestionó la credibilidad de la menor, la ausencia de un examen de ADN que vinculara directamente al acusado con los hechos, y la supuesta exclusión de la madre de la menor y otros testigos del proceso. Además, sostuvo que las pruebas médicas y psicológicas presentaban inconsistencias.
Sin embargo, la Sala Penal de Apelaciones desestimó estos argumentos. Los magistrados basaron su decisión en la coherencia y solidez de la declaración de la menor en la Cámara Gesell. Además, señalaron que esta declaración estaba corroborada por pruebas periféricas compatible con las agresiones denunciadas desde 2021.
El tribunal también confirmó que la pericia psicológica de la menor, que mostraba síntomas de afectación emocional y psicológica, era consistente con la situación de violencia sexual.
La resolución de la Corte reitera que la pena de cadena perpetua para el delito de violación sexual de un menor de 14 años está prevista en el artículo 173° del Código Penal y es constitucional, tal como lo ha validado el Tribunal Constitucional de Perú. La sentencia también ordena que el condenado se someta a tratamiento terapéutico para facilitar su readaptación social.